Presentación de José Manuel Suárez Sandomingo en las IX Jornadas de Convivencia Escolar
de la “Cruz Vermella Xuventude”.
Ya en el Derecho Romano se postulaba la existencia de los jueces de compromiso, durante la etapa de la República romana, se instituyeron los juicios de árbitros de equidad. En la Edad Media española se creó el Tribunal de Aguas de Valencia (1239), mediador entre los litigantes una vez por semana. En Hispanoamérica, los conflictos populares se regularon mediante la combinación de los procesos de las culturas indígena y castellana. Así, la idea zapoteca de “balance” (Oxaca- México) abogaba por intentar que se restaurase el equilibrio en las relaciones interpersonales. En la Primera Conferencia por la Paz de La Haya, (1899) se acordó que “el papel del mediador consiste en conciliar las reclamaciones antagónicas y apaciguar los sentimientos de agravio que puedan haber surgido entre los estados desavenidos”.
En la Carta de la Mediación del Centre National de la Mèdiation en Francia se sugiere que la mediación en la sociedad actual es “un lugar intermediario donde se hacen nuevas relaciones, o un lugar abierto que evita los escollos, o un lugar dinámico que permite una regulación de las tensiones y de los conflictos“.
